REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO : AP21-S-2007-002447
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 18 de diciembre de 2007, por el ciudadano JOSE ENRIQUE SOAREZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° 4.773.492, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MACHADO SANZ inscrito en el IPSA bajo el N° 13.530, y en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente el abogado en ejercicio TOMAS ZAMORA ZARABIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.659, plenamente identificadas en autos, con ocasión a la OFERTA REAL DE PAGO realizada por la empresa CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., al ciudadano JOSE ENRIQUE SOAREZ RODRIGUEZ, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Adriana Bigott
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