N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002242
PARTE ACTORA: ESTRELLA RAMONA MANRIQUE CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-9.957.348.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IBETH RENGIFO, CELIA ZERPA, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ENZO PISCITELLI, LARRY MIJARES, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, LITZ PINO, MARIA CARZOLA, MARIA EUGENIA CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: ISERCA INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Febrero de 1998, bajo el Nº: 56, Tomo: 57-A-Sgdo, con posterior modificación en fecha 31 de octubre de 2001, quedando registrada bajo el Nº:77, Tomo. 213-A-Sdo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ESTEVANOT ACUÑA IPSA N°: 91.955.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy Veintisiete (27) de Noviembre de 2008, siendo las 9:00 a.m, día y hora señalada para la ejecución del acuerdo celebrado por las partes en fecha 15 de julio de 208, el cual fue debidamente homologado por este Juzgado en sentencia dictada en fecha 22-07-2008, se deja constancia de la comparecencia a este Juzgado del los ciudadanos, ESTRELLA RAMONA MANRIQUE CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-9.957.348., en su carácter de parte actora en la presente causa, quien se encuentra debidamente representado en este acto por la ciudadana, ADJANY ISABELLY PALACIOS MADARIAGA, Procurada del Trabajo, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:125.513, tal como consta de poder que cursa en los autos y LUIS ENRRIQUE ESTEVANOT ACUÑA, la abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:91.955, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa ISERCA INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Febrero de 1998, bajo el Nº: 56, Tomo: 57-A-Sgdo, con posterior modificación en fecha 31 de octubre de 2001, quedando registrada bajo el Nº:77, Tomo. 213-A-Sdo., tal como consta de poder que cursa en los autos, quienes han llegado a un acuerdo con respecto a la ejecución del referido acuerdo transaccional. En este estado el ciudadano LUIS ENRRIQUE ESTEVANOT ACUÑA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ISERCA INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A., expone: A los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 22-07-2008, ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de Bs.F 13.011,51, a la parte actora en la presente causa, ciudadana ESTRELLA RAMONA MANRIQUE CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-9.957.348. Dicha cantidad de dinero comprende el monto incumplido, es decir, la cantidad de Bs.F 10.008,85 más la cantidad de Bs.F. 3.002,66 por concepto de los interese moratorios e indexación. Así mismo, la referida cantidad ofertada será cancelada, a través de dos (02) pagos, siendo el primero por un monto de Bs.F 5.004,42, mediante la entrega en este acto de un cheque signado con el N°:01080037470100112452, girado contra el Banco Provincial, a nombre de la trabajadora. El segundo pago se realizara el día 04 de diciembre de 2008, por un monto de Bs.F 8.007,09, también a través de cheque a nombre de la trabajadora, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo. En este estado, la parte actora en la presente causa, ciudadana ESTRELLA RAMONA MANRIQUE CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-9.957.348 expone: En este acto manifiesto mi conformidad con el acuerdo presentado por la parte demandada en los términos expuestos, igualmente declaro que recibo en este acto el cheque ampliamente identificado en la presente acta, a mi entera y total satisfacción. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, este Juzgado deja constancia de que una vez que conste en los autos la cancelación del monto señalado en la presente acta, se ordenara el cierre y el archivo del presente expediente, una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, a que quede firme la presente decisión.
El Juez.
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.
Los Presentes: