REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002558
PARTE ACTORA: MARGIE JOSSELIS MORILLO MARTÍNEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN ALFREDO AGUILAR, RAMIRO SOSA RODRÍGUEZ, MARÍA FATIMA DA COSTA, CARLOS MACHADO, DANIEL ALBERTO FRAGIEL y OTROS
PARTE DEMANDADA: FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL y AFINES (FONDAFA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA CAMPANO, JESÚS CEDEÑO, CARMEN FORD, JESÚS DELGADO y OTROS
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Visto escrito de Transacción de fecha siete (07) de diciembre de dos mil siete (2007), presentado por la parte Actora MARGIE JOSSELIS MORILLO MARTÍNEZ, cédula de identidad N°V-15.086.287, a través de su apoderado judicial el abogado DANIEL ALBERTO FRAGIEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°118.243 y por la parte Demandada FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL y AFINES (FONDAFA), a través de apoderado judicial, JESÚS DELGADO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°117.218; presentado como fue el escrito contentivo de la Transacción, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Tribunal que conoció en fase de Mediación y Ejecución, la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada y observando de igual manera, que la parte Demandada ofrece y paga la cantidad de Bs.20.624.626,00, a cuyos efectos ambas partes aceptan las condiciones establecidas en la Transacción, y que este Tribunal verifica que no vulnera normas de orden público. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos MARGIE JOSSELIS MORILLO MARTÍNEZ, cédula de identidad N°V-15.086.287, a través de su apoderado judicial el abogado DANIEL ALBERTO FRAGIEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°118.243 y por la parte Demandada FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL y AFINES (FONDAFA), a través de apoderado judicial, JESÚS DELGADO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°117.218; no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Igualmente, se ordena librar oficio de notificación a la Procuraduría General de la República, de conformidad con los artículos 95 y 06 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anexándole copia certificada de la Transacción y de la presente decisión. Finalmente, una vez vencido el lapso al que alude el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y del lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abog. Migdalia Montilla
Se deja constancia que en el día de hoy once (11) de enero de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Migdalia Montilla
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