REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez y ocho (18) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-S-2007-002450
PARTE OFERENTE: CEMEX DE VENEZUELA SACA, identificada en autos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: TOMÁS ZAMORA SARABIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°74.659.
PARTE OFERIDA: LUIS MANUEL DEL LLANO GONZÁLEZ, cédula de identidad N°V-4.355.741.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: LUIS ALBERTO MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°13.530112.366.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista diligencia de fecha diez (10) de enero de 2008, mediante la cual las partes consignan escrito de Transacción celebrada entre el abogado que asiste a la parte Oferida LUIS MANUEL DEL LLANO GONZÁLEZ, cédula de identidad N°V-4.355.741 y la parte Oferente CEMEX DE VENEZUELA SACA, identificada en autos, representada en dicho acto por el abogado TOMÁS ZAMORA SARABIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°74.659; presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, materializando tal Transacción por un monto de CIENTO DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.110.160.980,63) y solicitando al Juzgado que conoció en fase de Sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia una vez haya precluído el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo, y como quiera que la parte Oferente solicitó que se expidiera copia certificada de la Transacción y del presente auto, se acuerda su expedición por secretaría, conforme lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se deja sin efecto oficio librado por este Tribunal de fecha 19 de diciembre de 2007, que riela al folio veinte (20) del físico del expediente, a cuyos efectos se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de informarles al respecto. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Migdalia Montilla
En el día de hoy diez y ocho (18) de enero de dos mil ocho (2008), se publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Migdalia Montilla
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