REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez unipersonal N° 1
Caracas, 10 de Enero de 2008
197° y 148°
Asunto: AP51-S-2006-020919
Motivo: Divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ MALDONADO y YENY ESMERALDA ÁLVAREZ RAMÍREZ ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.629.311 y V-9.887.222, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JASMIN NEGRÍN; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.632.
-I-
Alegaron los solicitantes mediante escrito presentado en fecha 15/11/2006 que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha 21/11/1993. Que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre (X) e trece (13) años de edad. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Brisas de Propatria, Calle Sucre, Casa N° 14, sector denominado Olive, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; además alegaron que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común desde el hace aproximadamente siete (07) años; es decir, desde hace más de cinco (05) años, según lo establece la ley.
Admitida la solicitud en fecha 27-11-2006, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, quien fue debidamente notificado en fecha 05/12/2007; compareciendo el día 13/12/2007, la profesional del Derecho CAROLINA GONZÁLEZ GUEVARA en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, exponiendo que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
-II-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio. Juez Unipersonal I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ MALDONADO y YENY ESMERALDA ÁLVAREZ RAMÍREZ ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.629.311 y V-9.887.222, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a su hijo, el adolescente (X) ambos padres acordaron lo siguiente: En cuanto a la Patria Potestad esta será ejercida de forma conjunta por ambos padres. La Guarda y custodia del hijo pertenecerá a la madre, con quien está viviendo actualmente, en caso de cambio de dirección la prenombrada ciudadana YENY ESMERALDA ÁLVAREZ RAMÍREZ, deberá hacer la notificación al padre. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se obliga a pasar una obligación alimentaria para su hijo, la cual se fija de mutuo acuerdo en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), lo que es igual a DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo). Dicha cantidad será retirada por la madre del adolescente, o por quien ella autorice suficientemente. Esta cantidad será aumentada en caso de que el padre, disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras más crezca el adolescente tiene más necesidades. En cuanto a los gastos inherentes al adolescente, éstos serán compartidos en 50% tanto por el padre como por la madre. Estos gastos están referidos a útiles escolares, uniforme escolar, ropa no escolar, zapatos, enfermedades graves y no graves, adquisición de medicamentos, paseos escolares y vacacionales, juguetes, etc. Respecto al Régimen de Visitas el padre tendrá un régimen de visitas amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas. El día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre lo pasará con su madre. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval serán alternados, el primer año tocará Carnaval al padre y Semana Santa a la madre, el segundo año tocará Carnaval a la madre y Semana Santa al padre y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con Navidad, Año Nuevo y Reyes: el primer año pasará Navidad con la madre y Año Nuevo y Reyes con el padre, el segundo año pasarán Navidad con el padre, Año Nuevo y Reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrá pasarla con el padre y la otra mitad con la madre. Este Tribunal homologa lo acordado por los solicitantes, en cada una de sus partes.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio. Juez Unipersonal I en Caracas, a los diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA DE SALA,
Dra. Águeda Domínguez
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA
AP51-S-2006-020919
AD/CM/dolimar*
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