REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, once (11) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-022702
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el N° AP51-S-2007-022702 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de ACCIÓN MERO DECLARATIVA interpuesta en fecha de 14 de diciembre 2007, por la ciudadana LIZETH COROMOTO ESCOBAR ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.863.529, debidamente asistida por los abogados Roberto Delgado Salazar, Maria Cristina Parra de Rojas y Rita Lizmary Lugo Salazar, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 6.206, 11.632 y 73.384 respectivamente, esta Sala observa: en Resolución N° 1° de fecha 01 de abril de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, atribuyó a los Juzgados Ordinarios de Primera Instancia en lo Civil, la competencia para conocer de las Acciones Mero Declarativas, cuando las partes interesadas sean mayores de edad; ello fue ratificado mediante sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en fecha 25 de noviembre de 2004, expediente N° 03-2603. En el caso que nos ocupa, la ciudadana LIZETH COROMOTO ESCOBAR ORTIZ, interpuso la presente Acción Mero Declarativa a fin de que fuera declara judicialmente la existencia de la presunta unión concubinaria, lo cual esta dirigido a satisfacer el interés de la accionante, siendo esto determinante para atribuir la competencia del caso de marras al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, esta Sala de Juicio se declara incompetente para conocer de la causa y declina el conocimiento de la causa en el Juzgado Ordinario de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio remitiendo las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que previo el sorteo de Ley, confiera la causa al Juzgado que en definitiva conocerá del presente procedimiento. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. MERCEDES GAMARRA
RC/MG/K.
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