REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-022416
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2007-022416 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede, presentada por los ciudadanos YURAIMA JOSEFINA MOYETONES y PABLO VICENTE ZAMBRANO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-16.803.868 y V-6.137.460, respectivamente, y suscrito por ante la ciudadana JOHELY CARMONA F., en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente Nº 067, de la Defensoría del Niño y del Adolescente Nº 035 de la Fundación Caracas para los Niños, Parroquia Caricuao, y procediendo en interés y resguardo de los derechos de la niña FATIMA YURISMAR ZAMBRANO MOYETONES, de tres (03) años de edad; esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA