REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, dieciocho (18) de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-015454
Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana CARMEN BERENISE BARRETO LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.751.410, actuando en representación de su hijo el niño JHONATAN ALEXANDER BARRETO LINARES, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistido por el profesional del derecho Pedro Alejandro Vizcaino Perrelli, abogado adscrito a la Defensa Pública Segunda (2°) de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; esta Sala de Juicio la admitio, en fecha 24 de septiembre de 2007, ordenándose librar oficio a la Oficinal Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X), a fin de requerirle información detallada relativa a los datos filiatorios de la solicitante. Ahora bien, siendo que la solicitante ha alegado que en la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Maternidad Concepción Palacios, inserta bajo el N° 1712, libro 7, de los libros de Registro de nacimientos correspondientes al año 2003; dicha acta adolece del error material que a continuación se señala: se transcribió el apellido de la progenitora arriba identificada como BARRIO, siendo lo correcto BARRETO, y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) Copia simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de nacimiento del niño de marras, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Maternidad Concepción Palacios. En fecha 22 de noviembre de 2007, se recibió oficio Nº RIIE-1-0501-3896, emanado de la Oficinal Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X), remitiendo datos filiatorios de la ciudadana Carmen Berenise Barreto Linares. Probado así lo alegado por la parte solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado es un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil, todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la autoridad competente estampar una nota marginal en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese despacho durante el año 2003, donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice: “…BARRIO…”, deberá decir, “…BARRETO...”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide. Expídase por Secretaría las correspondientes copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y remitirlas junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes.
LA JUEZ
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES GAMARRA
|