REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, veintitrés (23) de Enero de 2008
197º y 148º

AP51-S-2007-022515

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial.- Désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese.- Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS DABOIN ARANGUIBEL y MIRTHA DEL CARMEN DABOIN LUQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.925.620 y V-14.037.448, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ELISSETT IBARRA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.487; esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran y señalen las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (O.A.P.), a fin de que haga entrega de las referidas copias a las partes interesadas. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO


LA SECRETARIA,

ABG. MERCEDES GAMARRA

RYC/MG
AP51-S-2007-022515