REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-003836
Vistas las actas que conforman el presente expediente contentivo de demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RAMIREZ IBARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.787.705, en contra del ciudadano ALEXANDER MENDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.287.329; vista igualmente la comunicación consignada en fecha 03 de diciembre de 2007, emanada de la empresa Supermercados Central Madeirense, C.A, mediante la cual participan que el ciudadano ALEXANDER MENDEZ RIVERO, antes identificado, culmino su relación laboral con la empresa en fecha 03 de Mayo de 2007, y que le fueron calculadas sus prestaciones sociales, las cuales dan un monto a pagar de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 70/100 (Bs.7.614.464,70), a fin de que informemos a la brevedad posible el monto que deben retener. Quien suscribe considera que se han cubierto los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, relativos al periculum in mora y al fomus bonus iuris, por lo que esta Sala de Juicio, conforme lo establece el artículo 521, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (G. O. N° 5.266 Extraordinaria, 02-10-1998), dicta la siguiente medida preventiva: Se acuerda la retención de una suma equivalente a treinta y seis mensualidades futuras de Obligación Alimentaría, cada una a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTE (Bs.F 200,00), lo que hace un total de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTE (Bs.F 7.200,00). La suma señalada deberá ser descontada de las prestaciones sociales que corresponden al obligado alimentario y enviada a esta Sala de Juicio en Cheque No Endosable a nombre de los hermanos GABRIEL ALEXANDER y MARIALEX PAOLA MENDEZ RAMIREZ, para lo cual se acuerda oficiar a la empresa Supermercados Central Madeirense, C.A, ubicada en Centro C. M., carretera Petare-Santa Lucía Km 5, Filas de Mariches. Cúmplase.
LA JUEZA

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. MERCEDES GAMARRA