REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veinticuatro (24) de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-021019

Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadana JOKASTA AMARILIS NOGUERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.392.224, en representación legal de su hija KAROLYN JOLEPH, de cinco (05) años de edad, quien se encuentra asistida por la ciudadana MORELLA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29236, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la niña antes mencionada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y, visto asimismo el acta que corre inserta al folio 12 del presente asunto, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana GLADYS YOLANDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.706.619, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña KAROLYN JOLEPH MORENO NIGUERA. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la parte solicitante la ciudadana JOKASTA AMARILIS NOGUERA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.392.224. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA


ABG. MERCEDES GAMARRA