REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO Nº 2
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-15513
Revisadas las actas procesales que anteceden el presente asunto y vista la diligencia de fecha 20 de diciembre de 2007, suscrita por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Pública de esta Circunscripción Judicial y el pedimento en ella contenido, esta Sala de Juicio Nº 2, niega la solicitud de fijación de una Obligación Alimentaría Provisional en virtud de que no se evidencia la gravedad y urgencia en el caso, de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y todavía no se tienen las resultas del Exhorto donde se solicito la citación de la parte demandada ciudadano JOSE CEFERINO COLIANTES. Así se decide.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. MERCEDES GAMARRA