REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del
Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintinueve (29) de Enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-022004
Vistas las actas que conforman el presente expediente y la diligencia de fecha 18 de Enero de 2008, suscrita por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ALBARRAN ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-4.439.684, debidamente asistida por el abogado Miguel de Azevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.995, mediante la cual solicitó el levantamiento de la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, que recae sobre un inmueble propiedad de la comunidad conyugal, que se conformara durante su ya extinto nexo matrimonial con el ciudadano SIMON FELIPE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.142.788; esta Sala en atención a la solicitud formulada por la mencionada ciudadana, relativa al levantamiento de la medida preventiva que fue decretada el 05 de noviembre de 1990, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda consistente en Prohibición de Enajenar y Gravar un inmueble constituido por un lote de terreno que mide cinco metros con setenta y cinco centímetros (5,75 m.) de frente por once metros con cincuenta centímetros (11,50 m) de largo o fondo y una casa edificada dentro de su área, ubicada en el parcelamiento “Los Magallanes”, Parroquia Sucre de la ciudad de Caracas, Departamento Libertador del Distrito Federal, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, casa que es o fue de Horacio Belfort; Sur, casa que es o fue de Ángel María Rengifo; Este, su frente, calle Olivares; y, Oeste, terreno que es ó fue de Ángel María Rengifo, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento (hoy Municipio Libertador), el 15 de marzo de 1973, bajo el N° 29, folio 108, Protocolo Primero, Tomo 18°, esta Sala de Juicio acuerda el levantamiento de la referida medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Departamento Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo se designa correo especial al abogado Miguel de Azevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.995, a fin de retirar por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, el mencionado oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

LA SECRETARIA,


ABG. MERCEDES GAMARRA