REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, treinta y uno (31) de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2008-000453
Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana YUSENIA VALECILLO CABARRUBIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-17.140.692, actuando en representación de su hijo JEANDEYVER MANUEL, de cuatro (04) meses de edad, debidamente asistida por la abogada GRACIELA AGUIAR, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; esta Sala de Juicio la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, siendo que la solicitante ha alegado que la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Miranda, inserta bajo el N° 2726, Folio 226 vto., Tomo 11, del año 2007, adolece del error material que a continuación se señala: se omitieron los apellidos del padre del niño de autos, colocándose: “…me ha sido presentado un niño por el ciudadano JEAN MANUEL siendo lo correcto “…me ha sido presentado un niño por el ciudadano JEAN MANUEL FERNANDEZ BARON…”, y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del niño JEANDEYVER MANUEL, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre Estado Miranda; 2) Certificado de Nacimiento del niño antes citado, expedido por el Hospital Domingo Luciani y copia de la cedula de identidad del padre del niño ciudadano JEAN MANUEL FERNANDEZ BARON. Probado así lo alegado por la parte solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado es un caso de error material por omisión previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil, todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la autoridad competente estampar una nota marginal en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese despacho durante el año 2007, donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice: “…me ha sido presentado un niño por el ciudadano JEAN MANUEL…”, deberá decir, “…me ha sido presentado un niño por el ciudadano JEAN MANUEL FERNANDEZ BARON…” dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide. Expídase por Secretaría las correspondientes copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y remitirlas junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES GAMARRA
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