REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2005-008714
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio.
Solicitantes: José Rodríguez Lago y Maria Josefina Hurtado Cardenas, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.151.046 y V-4.767.030, respectivamente.
Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 07/10/2005, por los ciudadanos José Rodríguez Lago y Maria Josefina Hurtado Cardenas, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.151.046 y V-4.767.030, respectivamente, admitiéndose en fecha 24/03/2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fechas 26/10/2007 y 09/01/08 comparecieron las abogadas Maria Alejandra Medina Mazarelli y Reina Vargas, inscritas en el inpreabogado bajo los números 96.158 y 107.209 respectivamente, en su carácter de apoderadas judicial de los ciudadanos José Rodríguez Lago y Maria Josefina Hurtado Cardenas, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada en su oportunidad, ello en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos de los ciudadanos José Rodríguez Lago y Maria Josefina Hurtado Cardenas, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos José Rodríguez Lago y Maria Josefina Hurtado Cardenas, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.151.046 y V-4.767.030, respectivamente, contraído ante la Junta Parroquial del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 12/05/1994, según acta Nº 58 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de enero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148 de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Olivero
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Luisa Olivero
AP51-S-2005-008714