REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-15268
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Solicitantes: Gladys Magdalena León Velásquez y Luís Rodolfo Rosas Guerra, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-6.953.724 y V- 8.441.872 respectivamente.
Abogado Asistente: Miguel Guerra, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 70.608.
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha 10/08/2006 por los ciudadanos Gladys Magdalena León Velásquez y Luís Rodolfo Rosas Guerra, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-6.953.724 y V- 8.441.872 respectivamente, asistidos por Miguel Guerra, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 70.608. En fecha 18/09/2006, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En fecha 22/01/2008 comparecen los ciudadanos Gladys Magdalena León Velásquez y Luís Rodolfo Rosas Guerra, antes identificados, asistidos de abogado, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio, incoada por los ciudadanos Gladys Magdalena León Velásquez y Luís Rodolfo Rosas Guerra, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-6.953.724 y V- 8.441.872 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Gladys Magdalena León Velásquez y Luís Rodolfo Rosas Guerra, supra identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 18 de agosto de 1992, según Acta Nº 122, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1992. Por efecto del presente fallo, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos durante el matrimonio “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , será ejercida a plenitud por ambos progenitores y su custodia estará a cargo de la progenitora ciudadana Gladys Magdalena León Velásquez. En cuanto a la Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes. Liquídese la Comunidad de Gananciales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (29) días del mes de enero de dos mil ocho. Año: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Olivero
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia
La Secretaria,
Luisa Olivero
AP51-S-2006-015268