REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
197° y 148°
Asunto: AP51-S-2007-022095
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: Mercedes Monserrat Modolell Molina y Fernando Pinto de Oliveira, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.969.483 y V-6.364.121, respectivamente.
Abogado Asistente: Jesús Arturo Bracho y Gabriela Salati Vegas, abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.402 y 25.002 respectivamente.
Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de trece (13) años de edad.
Se da inicio al procedimiento, mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos Mercedes Monserrat Modolell de Pinto y Fernando Pinto de Oliveira, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.969.483 y V-6.364.121, respectivamente, asistidos por Jesús Arturo Bracho y Gabriela Salati Vegas, abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.402 y 25.002 respectivamente; quienes solicitaron el Divorcio según lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Notificada la Representación Fiscal, compareció en fecha 23/01/08 la abogada Gabriela Aguilar, Fiscal Centésima del Ministerio Público, la cual no hizo objeción alguna al divorcio solicitado, visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe considera procedente la presente acción; y así se declara. En fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos Mercedes Monserrat Modolell de Pinto y Fernando Pinto de Oliveira, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.969.483 y V-6.364.121, respectivamente, conforme lo establece el articulo 185-A del Código Civil, contraído en fecha 11/04/1994, por ante el extinto Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) asentada bajo el Acta Número 24 de los Libros de Matrimonio llevados por esa Oficina del año 1994. Por efecto del presente fallo, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del hijo habido durante el matrimonio “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” será ejercida a plenitud por ambos progenitores y su custodia estará a cargo de la progenitora ciudadana Mercedes Monserrat Modolell de Pinto. En cuanto a la Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes. Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (29) días del mes de enero de dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-S-2007-022095
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