REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
197° y 148°
Asunto: AP51-S-2008-000501
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Yuritza Maria Torrealba Padron, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.477.805.
Abogado Asistente: Sonia Ruíz, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 43.819.
Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de tres (03) años de edad.
Causante: Gheisel Jerónimo Delgado Díaz, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.950.953.
Revisadas las Actas que conforman el presente asunto y visto el escrito que encabeza las actuaciones y la justificación promovida al efecto, en cuanto a las testimoniales que anteceden, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme a lo dispuesto por el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de tres (03) años de edad, en su condición de hijo de su causante, ciudadano Gheisel Jerónimo Delgado Díaz, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.950.953, fallecido en fecha 11/08/07 conforme Acta de Defunción N° 065 expedida por la Primera Autoridad Civil del, Municipio Vargas, Estado Vargas. Fórmese el presente Decreto con la Solicitud original un solo cuerpo y expídase copia certificada del expediente y con sus resultas entréguese a la parte solicitante. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los (29) días del mes de enero de dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-S-2008-000501