REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nro. 6.
Caracas, 18 de Enero de 2008.
197º y 148º.
Asunto: AP51-S-2008-000446.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Partes: JOSMARI SOLEDAD MAESTRE LEON y RAFAEL SIMON ROSALES BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V- 15.779.598 y V- 13.846.013 respectivamente.
Abogada Asistente: COROMOTO VEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.408.
Niñas: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2007-000446, nomenclatura de este Circuito Judicial.- Vista la anterior manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JOSMARI SOLEDAD MAESTRE LEON y RAFAEL SIMON ROSALES BENITEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio COROMOTO VEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.408; esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Por cuanto el ciudadano Juez procedió a instruirlos sobre los efectos de la Separación de Cuerpos y Bienes que pretenden, en cuanto a sus derechos y obligaciones recíprocas y para con sus hijas e instó a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado ésta, en consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a Derecho; por lo que se imparte su respectiva homologación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil; en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse por secretaría copias certificadas del presente decreto y entréguese a las partes interesadas, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio VI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del Año 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES.
LA SECRETARIA,
ABG. KATTY SOLORZANO.
JAR/Ks/rgpm.
AP51-S-2007-000446.
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