REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nro. 6.
Caracas, 21 de Enero de 2008
197º y 148º.

Asunto: AP51-S-2006-010860.
Motivo: Divorcio 185-A.
Partes Solicitantes: NOEMI AIZQUEL PINTO PEÑA y JUAN ALEXANDRE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.521.537 y V-3.558.952 respectivamente.
Abogados Asistentes: LUIS GUSTAVO SANELLI CARO y GELLET SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 97.275 y 60.303 respectivamente.
Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Mediante escrito presentado en fecha siete (07) de Junio de dos mil seis (2006), los ciudadanos NOEMI AIZQUEL PINTO PEÑA y JUAN ALEXANDRE GUTIERREZ, plenamente identificados en la parte enunciativa de esta sentencia, debidamente asistidos por los abogados LUIS GUSTAVO SANELLI CARO y GELLET SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 97.275 y 60.303 respectivamente; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto tiene separado de hecho más de cinco (05) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintitrés (23) de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), como consta de acta Nro. 93, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente al año 1.987, la cual riela al folio siete (07) del expediente. De su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Admitida la solicitud, en fecha veintiuno (21) de Junio de 2.006, se ordenó notificar a la Representación Fiscal; siendo que en fecha diecisiete (17) de Julio del presente año se notificó efectivamente a la Fiscal Centésima Seta del Ministerio Público (106°) según consignación que hiciere el Alguacil designado por la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nro. 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NOEMI AIZQUEL PINTO PEÑA y JUAN ALEXANDRE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.521.537 y V-3.558.952 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de quince (15) años de edad, en lo atinente a la patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas, esta Sala de Juicio Homologa el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud.
En cuanto a la obligación alimentaria, se ratifica el convenimiento realizado por las partes y homologado por la Sala de Juicio Nro. 1 de este Circuito Judicial, en fecha 28/05/07. Y ASI SE DECIDE.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nro. 6, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Eero de 2008.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES.
LA SECRETARIA,

KATTY SOLORZANO




En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registro la anterior sentencia.



LA SECRETARIA,

KATTY SOLORZANO

ASUNTO: AP51-S-2007-010860.