REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nro. 6.
Caracas, 22 de Enero de 2008.
197º y 148º.
ASUNTO: AP51-S-2007-022889.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos JESUS ENRIQUE SOTO YANEZ y OSWALD JOSE IRIZA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.212.568 y V- 15.023.887 respectivamente; este JUEZ UNIPERSONAL Nro. 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS LUIS VELASQUEZ RANGEL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.921.061, a favor de su esposa HAYDEE JOSEFINA GARCIA BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.146.004, y de sus hijos “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte solicitante.
EL JUEZ,


JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES.

LA SECRETARIA,


ABG. KATTY SOLORZANO.


JAR/Ks/rgpm.
ASUNTO: AP51-S-2007-022889.