REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nro. 6.
Caracas, 29 de Enero de 2008
197° y 148°.
Asunto: AP51-V-2006-007554.
Motivo: Convenio de Responsabilidad de Crianza.
Partes: PEDRO ISAIAS LEON VERA y YOLETZA DEL CARMEN ACOSTA CRESPO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.230.393 y V-16.824.925 respectivamente.
Representante: LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” .
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Vista la diligencia que antecede de fecha 19 de diciembre de 2007, suscrita por la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, actuando en resguardo de los derechos y garantías del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , mediante la cual consigna acta de fecha 18 de diciembre de 2007, levantada en su despacho previa solicitud de los ciudadanos PEDRO ISAIAS LEON VERA y YOLETZA DEL CARMEN ACOSTA CRESPO, supra identificados, en su carácter de padres y de igual forma visto y analizado su contenido; procediendo en interés y resguardo de los derechos de los niños y adolescentes; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES.
LA SECRETARIA,
KATTY SOLORZANO.
ASUNTO: AP51-V-2006-007554
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