REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 31 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-021262
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, visto en especial cómputo de fecha 16 de enero del año en curso, y vencido como se encuentra el lapso para la corrección de la demanda de Divorcio signada bajo el Nº AP51-V-2007-021262, incoada por el ciudadano CARLOS YOVANY SALINAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.463.610, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ANA LUISA MARIANI ECHENIQUE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.490; en contra de la ciudadana JUDITH COROMOTO GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.201.508, y por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, en virtud de que la parte interesada no procedió a subsanar los errores u omisiones que se le indicaron, en el lapso correspondiente, según auto dictado en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2007. Es por lo que, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, aplicando la supletoriedad prevista en el artículo antes mencionado y por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, acuerda declarar INADMISIBLE la anterior demanda por ser contraria a la Ley. A tal efecto se ordena el cierre y archivo del expediente.-
EL JUEZ
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA
ABG. KATTY SOLORZANO
ASUNTO: AP51-V-2007-021262
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