REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 7
Caracas, 15 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO : AP51-S-2008-000141
Visto el Convenimiento sobre Obligación Alimentaría de fecha 20-12-07, suscrito por los Ciudadanos, ANGELA MARIA PELLEGRINI DO COUTO y MARLON ENRIQUE REYES MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros° V.- 13.845.179 y V.-6.339.821, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en beneficio del niño ---------------------; esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y en consecuencia HOMOLOGA, el mencionado convenimiento y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.-Expídase por Secretaría copias certificadas del convenimiento suscrito por los solicitantes por ante la Fiscalía del Ministerio Público y de la presente Homologación, una vez que sean consignados los fotostatos, por parte de los solicitantes. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS BELTRAN SILVA.
AV/LS/TM