REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal VII
Caracas, 22 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO : AP51-V-2008-000421
Vistas las actas procesales que conforman la presente demanda y vencido como se encuentra el lapso para la corrección de la demanda de DIVORCIO, signada con el Nº AP51-V-2008-000421, incoada por la ciudadana ARMANDO ELOY FRANCO DAVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.196.724, debidamente asistido por la abogada SUSANA YAGUARACUTO, inscrita en el IPSA bajo el N° 67.185 en contra de la ciudadana ANA NORELIS URBINA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.910.758 ; y por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, en virtud de que la parte interesada no procedió a subsanar los errores u omisiones que se le indicaron por auto de fecha 16/01/2008. Esta Sala de Juicio VII del Circuito Judicial de Protección, aplicando la supletoriedad prevista en el antes mencionado artículo y, por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la anterior demanda por ser contraria a la Ley. A tal efecto se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS BELTRAN SILVA
AV/LS/TM