REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 7
Caracas, 29 de enero de 2007
197º y 148º
ASUNTO : AP51-S-2008-000372
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos NELSON DE JESUS MARTINEZ y ANTONIO JOSE BERROTERAN, plenamente identificados y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio VII de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño ------- y las ciudadanas MARIA ALEXANDRA JOSEFINA VILLEGAS Y JOAQUINA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: N° V.-14.156.353 y V.- 3.472.625, respectivamente, en su condición de hijos y esposa, respectivamente, beneficiarios del de cujus ciudadano BENITO RAMON VILLEGAS, quién era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro V- 4.318.620. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, previa consignación de los correspondientes fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ
ABOG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS BELTRAN SILVA.