REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, ( 29 ) de enero de dos mil ocho (2008).
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-017238
SOLICITANTES: ROSELVI TERESA RONDON LOPEZ y ANGEL GUILLERMO LEON MENESES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. V-14.953.209 y V-12.764.982, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial, en fecha 03 de Octubre de 2007, la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ROSELVI TERESA RONDON LOPEZ y ANGEL GUILLERMO LEON MENESES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. V-14.953.209 y V-12.764.982, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EDUVIGES ZAMBRANO DE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº11164; quienes manifestaron su deseo de disolver el vínculo matrimonial, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto exponen: “…por cuanto existe entre nosotros una ruptura prolongada de nuestra vida en común, desde hace más de cinco (5) años, encontrándonos encuadrados dentro de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil…”
Alegaron los ciudadanos ROSELVI TERESA RONDON LOPEZ y ANGEL GUILLERMO LEON MENESES, antes identificados, que llevan más de cinco (05) años separados, sin que para la fecha haya sido posible la reconciliación.
Admitida la solicitud, en fecha 08/10/2007, se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público: y debidamente notificada la Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, abogada YNES DIAZ ORELLANA, mediante diligencia de fecha 2/11/2007, emitió opinión favorable en relación a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ROSELVI TERESA RONDON LOPEZ y ANGEL GUILLERMO LEON MENESES, antes identificados, reconciliación alguna; resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y ASI SE DECLARA.
II
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROSELVI TERESA RONDON LOPEZ y ANGEL GUILLERMO LEON MENESES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. V-14.953.209 y V-12.764.982, respectivamente, ante este Tribunal; quienes contrajeron matrimonio civil el día 01/06/2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 13. En consecuencia, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos.
Por efecto de la dispositiva, se ordena que LA PATRIA POTESTAD, del niño XXXX XXXX, de seis (6) años de edad, será ejercida por ambos padres. Con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, la misma será ejercida por la madre ciudadana ROSELVI TERESA RONDON LOPEZ, antes identificada.
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, se ratifica lo establecido por ambos padres, quedando en la forma siguiente: “…Es acuerdo entre las partes fijar una pensión alimenticia para nuestro menor hijo XXXX XXXX de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales.…”
En relación a la CONVIVENCIA FAMILIAR, se ratifica lo convenido por los progenitores, entendiéndose que quedó en la forma siguiente: “…Un fin de semana con la madre y otro con el padre. El día del padre con su papá y el día de la madre con su mamá. Las vacaciones escolares compartidas.…”
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los (29) días del mes de enero de 2008. Años 197° y 148°
LA JUEZ
ABG. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
Asunto: AP51-S-2007-017238
MO/EV/Arianna
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