REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio VIII
197° Y 148°
ASUNTO: AP51-S-2007-022547
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención
PARTES: LUIS GUMERCINDO ROJAS PARRA y XIOMARA DEL CARMEN DARAN GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V.-7.367.797 y V.-9.945.939, respectivamente.
NIÑO/ ADOLESCENTE: ZZZZ ZZZ ZZZZ ROJAS DARAN, de diecisiete (17) años de edad.

Por recibido de la URDD, en fecha 13 de diciembre de 2007, convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2007-022547, nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos LUIS GUMERCINDO ROJAS PARRA y XIOMARA DEL CARMEN DARAN GUERRA, antes identificados, a favor de su hija, la adolescente ZZZZ ZZZ ZZZZ ROJAS DARAN, de diecisiete (17) años de edad; se admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación a dicho convenio el cual quedo fijado en los siguientes términos: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aumentar la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000,00) mensuales, equivalente al 33% aproximadamente del salario mínimo urbano, el cual para la fecha se encuentra fijado por el ejecutivo en la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 614.790,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a favor de la adolescente ZZZZ ZZZ ZZZZ ROJAS DARAN ciudadano ARGENIS JOSE ORTEGA ARISTIGUETA. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) en el mes de Septiembre de los gastos de inscripciones, útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre el cien por ciento (100%) de los gastos de calzado, vestido, etc. Con ocasión a las festividades navideñas. TERCERO: El presente convenio comenzará a regir a partir de la presente fecha. CUARTO: Ambos progenitores acuerdan el incremento automático del 10% de los montos fijados en el presente convenimiento. QUINTO: La progenitora se compromete a gestionar todo lo relacionado a la apertura de la cuenta de ahorros donde serán depositadas las cuotas alimentarías…”. En consecuencia lo HOMOLOGA, en cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto, fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes y líbrese oficio a los fines de apertura la correspondiente cuenta de ahorros. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (29) días del mes de enero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRÍA ALBÁN

LA SECRETARIA,


ABG. EMELY VILLAMIZAR




MGO/reldy