REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, (29) de enero de dos mil ocho (2008)
197° y 148°

ASUNTO: AP51-S-2007-022564
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención
PARTES: YONDER PABLO FARAMALLA y YUVISAY PAIVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.931.277 y V-12.952.625, respectivamente.
ADOLESCENTES: AAAA AAAA, AAAA AAAA y AAAA AAAA FARAMALLA PAIVA, de catorce (14), doce (12) años y diez (10) y de edad, respectivamente.-

Por recibido en la URDD en fecha 13/12/2007 el escrito contentivo del convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (P) del Ministerio Público. Désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2007-022564, nomenclatura de este Circuito. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos YONDER PABLO FARAMALLA y YUVISAY PAIVA , antes identificados, a favor de sus hijos, los adolescentes YHOINER ALEJANDRO, JOSEPH FRANCISCO y la niña YUNELDRI YUVISAY FARAMALLA PAIVA, se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los siguientes términos: “Por cuanto en los actuales momentos carezco de empleo fijo, es por lo que me comprometo en suministrar por concepto de Obligación Alimentaria Provisional, a favor de mis hijos, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.110.600,00) mensuales, equivalentes a partir del mes de enero de 2008 a CIENTO DIEZ BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (BsF.110,06) mensuales, los cuales entregaré a la madre previa firma de recibo. En relación a los gastos navideños y de fin de año, me comprometo en cubrirlos en su totalidad. Asimismo, me comprometo en comparecer nuevamente a esta Representación Fiscal, en el mes de enero de 2008 una vez que comience a laborar en compañía de la madre de mis hijos, ciudadana YUVISAY PAIVA, a objeto de fijar la Obligación Alimentaria en definitiva”. En consecuencia, se HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (29) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA
LA SECRETARIA,

Abg. EMELY VILLAMIZAR

En esta misma fecha , se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. EMELY VILLAMIZAR



ASUNTO: AP51-S-2007-022564
MGOA/EVF/*Aimara*