REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 08
196° Y 147°
ASUNTO : AP51-S-2007-022777
MOTIVO: CONVENIO DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: JOSE GREGORIO JARAMILLO BRICEÑO e ILENA ISABEL GRISALES MULET, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-14.598.798 y V-16.884.885, respectivamente.
NIÑO/ ADOLESCENTE: PPPPPP PPPPP, de un (01) año de edad.
Por recibido de la URDD, en fecha 17 de diciembre de 2007, convenio de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2007-022777, nomenclatura del Circuito Judicial. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del convenio de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO JARAMILLO BRICEÑO e ILENA ISABEL GRISALES MULET, antes identificados, a favor de su hija, la niña PPPPPP PPPPP, de un (01) año de edad; se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al Régimen de Visitas acordado en los siguientes términos: “El padre podrá disfrutar con su hija un fin de semana alterno, cuando la buscará al hogar de las tías maternas, ciudadanas OLIVIA o SOCORRO MULET, un día Sábado a las 10:00 a.m., y la regresara al mismo lugar a las 5:00 p.m., quedando establecido el mismo horario para el día domingo. El día del cumpleaños de la niña el padre lo compartirá con estro hijo comparta con esta en el horario de 10:00 a.m. a 4:00 p.m. En relación con los días de navidad y de fin de año, el padre compartirá con su hija el día 24 y 31 de diciembre cuando la buscará a las 10:00 a.m., y la regresará a las 4:00 p.m., en el domicilio de las tías antes nombradas”. En consecuencia lo HOMOLOGA, conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio 08 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los (29) días del mes de enero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRÍA ALBÁN
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR
MGO/EV/Reldy
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