REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL VIII
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-016537
Visto el escrito de convenimiento de Obligación Alimentaria presentado por los ciudadanos YAMILET MERCEDES ESPINOZA MEZA y ORLANDO JOSE GOMEZ SIDERESGT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.426.278 y V-13.422.522, respectivamente, asistidos por las abogadas ARIADNA COROMOTO QUIROGA RODRIGUEZ y JUANA EMILIA ALOISI RVERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.314 y 31.293, respectivamente, a favor de la niña ZZZZ ZZZZGOMEZ ESPINOZA, de tres (3) años de edad, el cual quedo establecidos en los siguientes términos: “…PRIMERO: Ambas partes acuerdan que la pensión de alimentos de la niña ZZZZ ZZZZGOMEZ ESPINOZA, que el padre o parte demandada debe pagar se fija en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00), es decir Bs.F.350,00 mensuales. Siendo que se fija una mensualidad extra en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, pagaderos a mas tardar el día 17 del referido mes, ello para los gastos típicos de inscripción escolar, compra de útiles y uniformes, así como los gastos decembrinos. SEGUNDO: De mutuo acuerdo, las partes establecen que la pensión de alimentos supra fijada, será incrementada en un 20% anual, en forma automática. TERCERO: El pago de las pensiones de alimentos, así como de las pensiones extras antes señaladas, se hará por adelantado, motivo por el cual en este acto el padre o parte demandada en el presente proceso, entrega en (sic) a la actora o madre de la niña, la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00), es decir Bs.700,00, en efectivo, para cubrir la pensión correspondiente al 17-12-07, y la pensión adicional para gastos decembrinos de la niña. Por lo que, el próximo pago de pensión de alimentos será el día 17 de Enero de 2008. CUARTO: Se pacta que el pago de las obligaciones asumidas por el demandado se hará mediante depósito que deberá efectuar el día 17 de cada mes, en la cuenta de ahorros N°.01080954110200125654 de la cual es titular de la ciudadana YAMILETH MERCEDES ESPINOZA MEZA, en el Banco Provincial…”; en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos, y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias solicitadas, previa consignación por parte de los interesados de los correspondientes fotostatos.- CUMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA
Abg. LIGIA CHALBAUD.
AP51-V-2007-016537
Quien suscribe, ABG. LIGIA CHALBAUD, Secretaria de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio ____ al folio ___ en el expediente de Obligación Alimentaria, signado bajo el Nº AP51-V-2007-016537. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero del año 2008.
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA CHALBAUD.
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