REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas,10 de Enero de 2008
Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha Seis (6) de Diciembre de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MILVIAN VELASQUEZ, quien actúa en Representación de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de la Comisión de Participación y Desarrollo Social de las Comunidades del Consejo Municipal de Baruta, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos MARCE JOSEFINA GONZALEZ y PIO RODOLFO HERNANDEZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 6.141.072 Y V.- 6.860.321, respectivamente, en beneficio del niño (...) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2007, lo relativo a la Obligación Alimentaria del niño antes mencionado.