REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 10 de Enero de 2007
Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 13 de Diciembre de 2007, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos ANGEL JESUS DIEGO y EVELYN JOSEFINA MIJARES ROSILLO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 10.216.873 y 16.359.043, respectivamente, en beneficio de la niña (...) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2007, lo relativo a la Obligación Alimentaria de la niña antes mencionado.