REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 10 de enero de 2008
Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 14 de Diciembre de 2007, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos JUAN JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ y TATIANA MAGGIN VELASQUEZ SOJO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 15.757.582 y 21.282.925, respectivamente, en beneficio del niño (...) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha trece (13) de Diciembre de 2007, lo relativo a la Obligación Alimentaria del niño antes mencionado.