REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas,10 de Enero de 2007
Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 17 de Diciembre de 2007, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos GUSTAVO ALI CHACÓN SANCHEZ y GRISMALDI CAROLINA BONSANTO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 11.555.229 y 13.070.128, respectivamente, en beneficio de los niños GUSTAVO (...) años de edad respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha trece (13) de Diciembre de 2007, lo relativo a la Obligación Alimentaria de los niños antes mencionado.