REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 10 de Enero de 2008
Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 17 de Diciembre de 2007, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Lic. LUIS G. SOTILLETT, en su carácter de Representante de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Baruta, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos JUAN RAFAEL RONDON y MIREYA HORTENSIA HERNANDEZ ALCALA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 12.955.586 y 6.682.457, respectivamente, en beneficio de los niños (...) años de edad respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2007, lo relativo a la Obligación Alimentaria de los niños antes mencionado.