REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 10 de Enero de 2008
Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 20 de Diciembre de 2007, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana BLANCA MARCANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta ( 94) del Ministerio Público, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos DANIELA ANACARI ARTEAGA CHAPELLIN y CARLOS MANUEL PONTE MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros .V.-18.329.985 y V.-16.117.731, respectivamente, en beneficio de la niña (...) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2007, lo relativo a la Obligación Alimentaria de la niña antes mencionado.