REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ELEONORA CONTINO DATALO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.017.663, debidamente asistida por el ciudadano Roberto Bargigli, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.135, en su carácter de progenitora de la niña (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación de la niña de autos, se incurrió en el error de colocar el número de cédula de identidad de la madre como: “5.017.633” siendo lo correcto “5.017.663”, en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se coloque correctamente su número de cédula de identidad.
A tal efecto consigna copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, así como copia fotostática de su cédula de identidad, dado que estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.