REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal, Sala de Juicio Nº 9
Caracas, catorce (14) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-022842
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 18 de Diciembre de 2007, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ANGIE ZARRAGA, en su carácter de Defensora N° 014, de la Defensoría del Niño y del Adolescente ,bajo el N° 11, de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos YUSMELI DEL CARMEN DIAZ y ALFONZO RAFAEL GOITIA YANEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V.-16.473.057 y V.-13.307.288, respectivamente, en beneficio del niño (...) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha Once (11) de Diciembre de 2007, lo relativo a la Obligación Alimentaria del niño antes mencionado.