REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº IX.
SOLICITANTES: EGIDIO GABRIEL SALDIVIA REINOSO y MORELA HERNANDEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V4.409.011 y V.6.841.284, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ENRIQUE MARQUINA RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104832.
MOTIVO: Divorcio 185-A
ASUNTO: AP51-S-2007-020263
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado, en fecha Nueve (09) de Noviembre del año 2007 por los ciudadanos EGIDIO GABRIEL SALDIVIA REINOSO y MORELA HERNANDEZ FIGUEROA, plenamente identificados en los autos, quienes debidamente asistidos de abogado ocurren ante esta Juez ponente número IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas a los fines de exponer:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Moran, El Tocuyo, Estado Lara, el día veintidós (22) de Agosto del año 1995, tal y como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron al escrito de solicitud.
Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
Que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que llevan por nombre (...) años de edad respectivamente.
Que desde el año 2000 se separaron de hecho, suspendiendo la convivencia en común, siendo imposible la reconciliación; en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se sirva declarar el divorcio.
Admitida la solicitud por auto expreso de fecha 30 de Noviembre de 2.007, por no ser contraria al orden público, a disposición legal alguna ni a las buenas costumbres y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil; de igual manera se ordenó en el mismo auto la notificación del representante de la vindicta pública a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.
Notificada la Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público en fecha 6 de Diciembre de 2007, la misma opinó en la presente solicitud, mediante diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2.007.
Cumplidos suficientemente los extremos legales contemplados en la norma sustantiva y siendo la oportunidad legal pertinente para dictar sentencia definitiva en torno a esta solicitud, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:
Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, toda vez que los cónyuges EGIDIO GABRIEL SALDIVIA REINOSO y MORELA HERNANDEZ FIGUEROA, arriba identificados, han permanecido efectivamente separados por más de cinco (05) años, resultando en consecuencia procedente la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.
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