REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº IX.
SOLICITANTES: WILMER JAVIER HURTADO AMARICUA y MIRIAM CAROLINA RODRIGUEZ DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V 6.333.304 y V.13.093.750, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ROSALBA ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.086.
MOTIVO: Divorcio 185-A
ASUNTO: AP51-S-2007-017364
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado, en fecha 4 de Octubre del año 2007 por los ciudadanos: WILMER JAVIER HURTADO AMARICUA y MIRIAM CAROLINA RODRIGUEZ DEPABLOS, plenamente identificados a los autos, quienes debidamente asistidos de abogado ocurren ante esta Juez Ponente número IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas a los fines de exponer:
Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día cuatro (4) de Noviembre del año 1994, tal y como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron al escrito de solicitud.
Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre (...) años de edad respectivamente.
Que desde el mes de enero del año 2000 se separaron de hecho, suspendiendo la convivencia en común, siendo imposible la reconciliación; en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se sirva declarar el divorcio.
Admitida la solicitud por auto expreso de fecha 9 de Octubre de 2.007, por no ser contraria al orden público, a disposición legal alguna ni a las buenas costumbres y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil; de igual manera se ordenó en el mismo auto la notificación del representante de la vindicta pública a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.
Notificada la Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público en fecha 18 de diciembre de 2007, la misma opinó en la presente solicitud, mediante diligencia de fecha 20 de diciembre de 2.007.
Cumplidos suficientemente los extremos legales contemplados en la norma sustantiva y siendo la oportunidad legal pertinente para dictar sentencia definitiva en torno a esta solicitud, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:
Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, toda vez que los cónyuges WILMER JAVIER HURTADO AMARICUA y MIRIAM CAROLINA RODRIGUEZ DEPABLOS, arriba identificados, han permanecido efectivamente separados por más de cinco (05) años, resultando en consecuencia procedente la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.
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