REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº IX.
SOLICITANTES: JOSE FELIX AZOCAR AZOCAR e ISABEL COROMOTO NAVASCUENS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V 5.900.466y V.5.406.796, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX JOB HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.430.
MOTIVO: Divorcio 185-A
ASUNTO: AP51-S-1998-000243
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado, en fecha veintiuno (21) de Abril del año 1998 por los ciudadanos: JOSE FELIX AZOCAR AZOCAR e ISABEL COROMOTO NAVASCUENS GARCIA, plenamente identificados a los autos, quienes debidamente asistidos de abogado ocurren ante esta Juez Ponente número IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas a los fines de exponer:
Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado Octavo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día quince (15) de marzo del año 1988, tal y como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron al escrito de solicitud.
Que una vez casados fijaron su domicilio en el Municipio Baruta del Estado Miranda.
Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres (...) años el segundo.
Que desde el mes de Mayo de 1992 se separaron de hecho, y por cuanto se encuentran comprendidos en el supuesto jurídico previsto en el artículo 185-A del Código Civil decidieron solicitar de mutuo y amistoso ante este Tribunal el mismo.-
Admitida la solicitud por auto expreso de fecha 17 de Julio de 1998, por no ser contraria al orden público, a disposición legal alguna ni a las buenas costumbres y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil; de igual manera se ordenó en el mismo auto la notificación del representante de la vindicta pública a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.
Notificada la Fiscal Nonagésima (90°) del Ministerio Público, la misma emitió opinión favorable en la presente solicitud.
Cumplidos suficientemente los extremos legales contemplados en la norma sustantiva y siendo la oportunidad legal pertinente para dictar sentencia definitiva en torno a esta solicitud, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:
Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, toda vez que los cónyuges JOSE FELIX AZOCAR AZOCAR e ISABEL COROMOTO NAVASCUENS GARCIA, arriba identificados, han permanecido efectivamente separados por más de cinco (05) años, resultando en consecuencia procedente la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.
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