REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº IX.

SOLICITANTES: JAIME GREGORIO PEREZ FAJARDO e IRIS JOSEFINA CHAVES RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V 11.819.009 y V.10.787.130, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: YUDITH LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.043.

MOTIVO: Divorcio 185-A

ASUNTO: AP51-S-2007-012636

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado, en fecha 10 de Julio del año 2007 por los ciudadanos: JAIME GREGORIO PEREZ FAJARDO e IRIS JOSEFINA CHAVES RANGEL, plenamente identificados a los autos, quienes debidamente asistidos de abogado ocurren ante esta Juez Ponente número IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas a los fines de exponer:
Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día veintidós (22) de octubre del año 1994, tal y como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron al escrito de solicitud.
Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas.
Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres, de (...) años de edad.
Que desde el día 12 de diciembre del año 1995 se separaron de hecho, y por cuanto se encuentran comprendidos en el supuesto jurídico previsto en el artículo 185-A del Código Civil decidieron solicitar de mutuo y amistoso ante este Tribunal el mismo.-
Admitida la solicitud por auto expreso de fecha 16 de Julio de 2.007, por no ser contraria al orden público, a disposición legal alguna ni a las buenas costumbres y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil; de igual manera se ordenó en el mismo auto la notificación del representante de la vindicta pública a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.
Notificada la Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público en fecha 23 de Julio de 2007, la misma opinó en la presente solicitud, mediante diligencia de fecha 31 de Julio de 2.007.
Cumplidos suficientemente los extremos legales contemplados en la norma sustantiva y siendo la oportunidad legal pertinente para dictar sentencia definitiva en torno a esta solicitud, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:
Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, toda vez que los cónyuges JAIME GREGORIO PEREZ FAJARDO e IRIS JOSEFINA CHAVES RANGEL, arriba identificados, han permanecido efectivamente separados por más de cinco (05) años, resultando en consecuencia procedente la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.