REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez unipersonal, Sala de Juicio Nº 9
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-000260
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 11 de Enero de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARIA BUITRIAGO, en su carácter de Defensora Pública del Niño, Niña y del Adolescente N° 048, adscrita a la Defensoria N° 020, Municipio Libertador, en el cual remite convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION celebrado por los ciudadanos CUPERTINO MORALES RUIZ y CEFERINA DIAZ AUDIVET , venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros.V.-23.591.873 y V.-24.207.191, respectivamente, en beneficio de los Adolescentes (...) años de edad, respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha nueve (9) de Enero de 2008, lo relativo a la Obligación de Manutención de los adolescentes antes mencionado.