REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal, Sala de Juicio Nº 9
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-022944
Por recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 18 de Enero de 2008, presentado por la ciudadana CARLA LOPEZ R. en su carácter de Defensora de Niños y Adolescentes N° 183, adscrita a la Defensoria de la Fundación del Niño, inscrita en los libros que lleva el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 0012, en el cual remite convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LEILA EDELMIRA RICO BALAGUERA y RAFAEL CONCEPCION RAMOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V.-6.005.875 y V.-4.885.653, respectivamente, en beneficio del adolescente (...) años de edad, respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha seis (06) de Diciembre de 2007, lo relativo a la Obligación de Manutención del adolescente antes mencionado.