REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal, Sala de Juicio Nº 9
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-000932
Por recibido. Visto el escrito de fecha 23 de Enero de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOSE GABRIEL DIAZ , en su carácter de Defensor del Niño, Niña y del Adolescente, N° 149, adscrito a la Defensoría N° 039, ubicada en la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, N° 39, en el cual remite convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JUAN CARLOS FERRER DIAZ y MARIA ARACELIS SALCEDO , venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V.-7.902.466 y V.-9.395.505, respectivamente, en beneficio del adolescente (...) años de edad, respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2007, lo relativo a la Obligación de Manutención del adolescente antes mencionado.