REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez unipersonal, Sala de Juicio Nº 9
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-021476
Mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año 2006, los ciudadanos LISANDRA PAULA DA SILVA LOBO y JOEL FEDERICO LANDAETA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.700.233 y V-14.501.445, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HELLMUTH EDUARDO OSTBERG SOLOZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.243, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpo, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 5 de Diciembre del año 2.006, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil.
En fecha 12 de Diciembre de 2007, comparecieron ante este Tribunal el ciudadano JOEL FEDERICO LANDAETA CASTILLO, y en fecha 22 de Enero de 2008, compareció la ciudadana LISANDRA PAULA DA SILVA LOBO, ambos antes identificados, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.