REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Obligación Alimentaria, presentado por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, en interés y resguardo de los derechos e intereses de las niñas SSSSSSSSSSSSSS, a solicitud de los ciudadanos MIREYA YAJAIRA ACOSTA FAJARDO y RUBEN DARIO JAIMES CALVO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.784.926 y V-11.562.958 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.