REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito contentivo de la solicitud de Homologación de convenimiento de Guarda, presentado por la abogada JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la adolescente SSSSSSSSSSSS, de catorce (14) años de edad, así como el acta del convenio suscrito por los ciudadanos MARY INES LOSSADA ORTEGA y ANGEL FRANCISCO LUJAN SIERRAALTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-2.766.180 y V-3.658.570 respectivamente; se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, y el referido convenio no es contrario al interés superior de la adolescente SSSSSSSSSSSS,