REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Colocación en Entidad de Atención, presentada por la Fundación Atenas, en beneficio del adolescente SSSSSSSS, de dieciséis años de edad, transcurridos como han sido más de siete (07) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de la prenombrado adolescente, consistente en: MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN EN ETIDAD DE ATENCION, a ejecutarse en la Casa Hogar El Junquito (anexo Varones), todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos: Vistas las actuaciones de este Órgano Jurisdiccional, examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que las circunstancias no han variado,